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Cap. VI-VIII: selección, movilidad y carrera profesional

CAP.
VI-VIII

Ley 55/2003 · Estatuto Marco

Selección, movilidad y carrera profesional

Este es, con diferencia, el bloque más preguntado del Estatuto Marco: cómo se selecciona al personal, cómo se mueve dentro del sistema y cómo progresa profesionalmente una vez dentro. Si vas justo de tiempo, empieza por aquí.

Capítulo VI

Provisión de plazas, selección y promoción interna

  • OPOSICIÓNValora exclusivamente conocimientos, habilidades y aptitudes mediante pruebas.
  • CONCURSO-OPOSICIÓNCombina pruebas selectivas con valoración de méritos.
  • CONCURSO DE MÉRITOSSe aplica en supuestos concretos definidos por la ley, sin pruebas.

Capítulo VII

Movilidad del personal

Regula la movilidad voluntaria (concurso de traslados), la movilidad por razón de salud o rehabilitación, y la movilidad forzosa, entre otras figuras que permiten al personal cambiar de destino dentro del sistema.

Capítulo VIII

Carrera profesional

Se reconoce el derecho del personal estatutario a progresar de forma individualizada como reconocimiento de su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre concurso-oposición y concurso de méritos?

El concurso-oposición combina pruebas con valoración de méritos. El concurso de méritos, en cambio, no incluye pruebas y solo se aplica en supuestos tasados por la ley.

¿Qué es la movilidad voluntaria?

El mecanismo por el que el personal estatutario fijo puede solicitar el traslado a otra plaza o destino mediante concurso, sin perder su condición de fijo.

¿En qué se basa la carrera profesional del personal estatutario?

En el reconocimiento público, individualizado y voluntario del desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización.