IV
RDL 5/2015 · TREBEP
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Este título (arts. 55-68) regula cómo se accede a la función pública y cómo se pierde esa condición. Es contenido muy práctico si estás a las puertas de un proceso selectivo.
Cap. I · arts. 55-61
Requisitos y sistemas selectivos
- OPOSICIÓNSistema selectivo general; valora capacidad y aptitud mediante pruebas.
- CONCURSO-OPOSICIÓNCombina pruebas con valoración de méritos.
- CONCURSOSolo valoración de méritos; se usa en supuestos muy tasados.
Cap. II · arts. 62-64
Adquisición de la relación de servicio
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, y acto de acatamiento del ordenamiento jurídico. El plazo posesorio no puede exceder de tres días si no implica cambio de residencia.
Cap. III · arts. 63-68
Pérdida de la relación de servicio
Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio firme, o pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los principios rectores del acceso al empleo público según el artículo 55?
Igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, agilidad y adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desempeñar.
¿Cuál es el plazo máximo para tomar posesión de una plaza?
Como regla general, tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o un mes si sí lo implica, salvo que la convocatoria establezca otra cosa.