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Título IV: adquisición y pérdida de la relación de servicio

TÍT.
IV

RDL 5/2015 · TREBEP

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

Este título (arts. 55-68) regula cómo se accede a la función pública y cómo se pierde esa condición. Es contenido muy práctico si estás a las puertas de un proceso selectivo.

El artículo 55 fija los principios rectores de todo acceso al empleo público: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y agilidad. Es de los artículos más citados de toda la ley.

Cap. I · arts. 55-61

Requisitos y sistemas selectivos

  • OPOSICIÓNSistema selectivo general; valora capacidad y aptitud mediante pruebas.
  • CONCURSO-OPOSICIÓNCombina pruebas con valoración de méritos.
  • CONCURSOSolo valoración de méritos; se usa en supuestos muy tasados.

Cap. II · arts. 62-64

Adquisición de la relación de servicio

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, y acto de acatamiento del ordenamiento jurídico. El plazo posesorio no puede exceder de tres días si no implica cambio de residencia.

Cap. III · arts. 63-68

Pérdida de la relación de servicio

Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio firme, o pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principios rectores del acceso al empleo público según el artículo 55?

Igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, agilidad y adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desempeñar.

¿Cuál es el plazo máximo para tomar posesión de una plaza?

Como regla general, tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o un mes si sí lo implica, salvo que la convocatoria establezca otra cosa.