V
RDL 5/2015 · TREBEP
Ordenación de la actividad profesional
Arts. 69-84. Regula cómo se planifica el empleo público, cómo se estructuran los cuerpos y escalas, y cómo se provee y mueve el personal entre puestos de trabajo.
Cap. I · arts. 69-71
Planificación de recursos humanos
Las Administraciones Públicas planifican sus recursos humanos con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia y la racionalización de costes. El instrumento clave es la oferta de empleo público (art. 70), que debe publicarse anualmente cuando haya necesidades no cubiertas.
Cap. II · arts. 72-77
Estructuración del empleo público
- ART. 75Cuerpos y escalas: agrupan a funcionarios con idéntica preparación y régimen jurídico común.
- ART. 76Grupos de clasificación: A1, A2, B, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales, según el nivel de titulación exigido.
Cap. III · arts. 78-84
Provisión de puestos y movilidad
El sistema normal de provisión es el concurso, y de forma excepcional la libre designación con convocatoria pública, reservada a puestos de especial responsabilidad. Se regula también la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe publicarse la oferta de empleo público?
Cuando existan necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que no puedan cubrirse con los efectivos existentes. Debe publicarse en el diario oficial correspondiente y ejecutarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
¿En qué se diferencian los cuerpos y escalas de los grupos de clasificación?
Los cuerpos y escalas agrupan a funcionarios con idéntica preparación y régimen jurídico común (art. 75). Los grupos de clasificación (A1, A2, B, C1, C2) determinan el nivel de titulación exigido para el ingreso (art. 76). Un mismo grupo puede agrupar a varios cuerpos distintos.