VI-VIII
RDL 5/2015 · TREBEP
Situaciones administrativas, disciplina y cooperación
Cerramos el TREBEP con tres títulos que suelen preguntarse juntos: qué situaciones puede atravesar un funcionario (arts. 85-92), qué pasa si comete una falta (arts. 93-98), y cómo cooperan entre sí las distintas Administraciones (arts. 99-100).
Título VI · arts. 85-92
Situaciones administrativas
- SERVICIO ACTIVOSituación normal del funcionario que ocupa un puesto.
- SERVICIOS ESPECIALESAl ocupar cargos públicos de elección o alta responsabilidad.
- SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONESSituación específica del TREBEP para funcionarios transferidos.
- EXCEDENCIAVoluntaria, forzosa, por cuidado de familiares o por violencia de género, entre otras.
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONESPuede ser preventiva (cautelar) o como sanción disciplinaria firme.
Título VII · arts. 93-98
Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en muy graves (tasadas expresamente por el art. 95, como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o el acoso), graves y leves (estas dos últimas determinadas por ley de cada Administración). Las sanciones van desde la separación del servicio hasta el apercibimiento.
Título VIII · arts. 99-100
Cooperación entre Administraciones Públicas
Regula los instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones en materia de empleo público: la Conferencia Sectorial de Administración Pública y otros órganos de cooperación técnica.
Preguntas frecuentes
¿Quién tipifica las faltas graves y leves del régimen disciplinario?
El TREBEP solo tipifica directamente las faltas muy graves (art. 95). Las faltas graves y leves las determinan las leyes de Función Pública de cada Administración, dentro de los límites que fija el propio TREBEP.
¿Qué diferencia hay entre servicios especiales y excedencia?
En servicios especiales, el funcionario mantiene todos sus derechos como si estuviera en servicio activo. En excedencia, generalmente no se reserva plaza ni se computa el tiempo a efectos de trienios, salvo en las modalidades que la ley exceptué expresamente.
¿Qué organismo coordina la cooperación en materia de empleo público?
Principalmente la Conferencia Sectorial de Administración Pública, además de otros órganos técnicos de colaboración entre Administraciones previstos en el Título VIII.