III
RDL 5/2015 · TREBEP
Derechos, deberes y permisos (art. 48-49)
Es el título más extenso de la ley (41 artículos, del 14 al 54) y también el más preguntado en examen. Cubre derechos individuales y colectivos, el régimen retributivo, la jornada de trabajo, la negociación colectiva y el código de conducta.
Cap. I · arts. 14-15
Derechos de los empleados públicos
- INDIVIDUALESInamovilidad en la condición de funcionario, desempeño efectivo, progresión en la carrera, formación continua, no discriminación.
- COLECTIVOSLibertad sindical, negociación colectiva, huelga (con las garantías necesarias para el mantenimiento de servicios esenciales) y reunión.
Cap. III · arts. 21-30
Régimen retributivo
Distingue entre retribuciones básicas (sueldo según Subgrupo o Grupo de clasificación, y trienios) y retribuciones complementarias (destino, específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios).
Cap. IV · arts. 31-47
Jornada de trabajo, vacaciones y régimen general de permisos
Regula la duración de la jornada, el descanso semanal, las fiestas y las vacaciones, con especial atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 48 TREBEP
Permisos de los funcionarios públicos
Es uno de los artículos más buscados y más preguntados en examen de toda la ley. Enumera los permisos a los que tiene derecho el personal funcionario, entre ellos:
- MATRIMONIO15 días naturales.
- FALLECIMIENTO / ACCIDENTE / ENFERMEDAD GRAVEDe un familiar hasta segundo grado: entre 3 y 5 días hábiles, según si hay o no desplazamiento.
- TRASLADO DE DOMICILIOUn día sin desplazamiento, dos días con desplazamiento a otra localidad.
- DEBERES INEXCUSABLESCumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (tiempo indispensable).
- DEBERES SINDICALESPara funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
- EXÁMENESPara concurrir a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, el día de su celebración.
- LACTANCIAUna hora diaria de ausencia hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, acumulable en jornadas completas.
- NACIMIENTO PREMATUROEl tiempo que sea necesario en casos de hospitalización a continuación del parto.
- VIOLENCIA DE GÉNEROLas faltas de asistencia derivadas de esta situación se consideran justificadas, con posible flexibilidad horaria.
Artículo 49 TREBEP
Permisos por motivos de conciliación y por razón de violencia de género
Regula los permisos vinculados a la maternidad, paternidad y conciliación familiar:
- PARTO16 semanas ininterrumpidas, ampliables en supuestos de discapacidad del hijo o parto múltiple.
- ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO16 semanas ininterrumpidas, con las mismas ampliaciones que el permiso por parto.
- PATERNIDADPermiso del progenitor distinto de la madre biológica, equiparado en duración al de parto.
- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIAMientras persista la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior o a otro compatible.
Cap. VI · arts. 45-52
Negociación colectiva y representación
Establece las Mesas Generales de Negociación (estatal, autonómica y de cada Administración) donde se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral.
Cap. VI bis · art. 52-54
Código de conducta
Recoge los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de todo empleado público: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el TREBEP por matrimonio?
15 días naturales, según el artículo 48.a) del TREBEP.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 48 y el 49 del TREBEP?
El artículo 48 recoge el régimen general de permisos (matrimonio, deberes inexcusables, exámenes, lactancia…). El artículo 49 se centra específicamente en los permisos por conciliación familiar: parto, adopción, acogimiento y paternidad.