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Título III: derechos, deberes y permisos (art. 48-49)

TÍT.
III

RDL 5/2015 · TREBEP

Derechos, deberes y permisos (art. 48-49)

Es el título más extenso de la ley (41 artículos, del 14 al 54) y también el más preguntado en examen. Cubre derechos individuales y colectivos, el régimen retributivo, la jornada de trabajo, la negociación colectiva y el código de conducta.

Cap. I · arts. 14-15

Derechos de los empleados públicos

  • INDIVIDUALESInamovilidad en la condición de funcionario, desempeño efectivo, progresión en la carrera, formación continua, no discriminación.
  • COLECTIVOSLibertad sindical, negociación colectiva, huelga (con las garantías necesarias para el mantenimiento de servicios esenciales) y reunión.

Cap. III · arts. 21-30

Régimen retributivo

Distingue entre retribuciones básicas (sueldo según Subgrupo o Grupo de clasificación, y trienios) y retribuciones complementarias (destino, específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios).

Cap. IV · arts. 31-47

Jornada de trabajo, vacaciones y régimen general de permisos

Regula la duración de la jornada, el descanso semanal, las fiestas y las vacaciones, con especial atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 48 TREBEP

Permisos de los funcionarios públicos

Es uno de los artículos más buscados y más preguntados en examen de toda la ley. Enumera los permisos a los que tiene derecho el personal funcionario, entre ellos:

  • MATRIMONIO15 días naturales.
  • FALLECIMIENTO / ACCIDENTE / ENFERMEDAD GRAVEDe un familiar hasta segundo grado: entre 3 y 5 días hábiles, según si hay o no desplazamiento.
  • TRASLADO DE DOMICILIOUn día sin desplazamiento, dos días con desplazamiento a otra localidad.
  • DEBERES INEXCUSABLESCumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (tiempo indispensable).
  • DEBERES SINDICALESPara funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  • EXÁMENESPara concurrir a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, el día de su celebración.
  • LACTANCIAUna hora diaria de ausencia hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, acumulable en jornadas completas.
  • NACIMIENTO PREMATUROEl tiempo que sea necesario en casos de hospitalización a continuación del parto.
  • VIOLENCIA DE GÉNEROLas faltas de asistencia derivadas de esta situación se consideran justificadas, con posible flexibilidad horaria.

Artículo 49 TREBEP

Permisos por motivos de conciliación y por razón de violencia de género

Regula los permisos vinculados a la maternidad, paternidad y conciliación familiar:

  • PARTO16 semanas ininterrumpidas, ampliables en supuestos de discapacidad del hijo o parto múltiple.
  • ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO16 semanas ininterrumpidas, con las mismas ampliaciones que el permiso por parto.
  • PATERNIDADPermiso del progenitor distinto de la madre biológica, equiparado en duración al de parto.
  • RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIAMientras persista la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior o a otro compatible.

Cap. VI · arts. 45-52

Negociación colectiva y representación

Establece las Mesas Generales de Negociación (estatal, autonómica y de cada Administración) donde se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral.

Cap. VI bis · art. 52-54

Código de conducta

Recoge los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de todo empleado público: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso da el TREBEP por matrimonio?

15 días naturales, según el artículo 48.a) del TREBEP.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 48 y el 49 del TREBEP?

El artículo 48 recoge el régimen general de permisos (matrimonio, deberes inexcusables, exámenes, lactancia…). El artículo 49 se centra específicamente en los permisos por conciliación familiar: parto, adopción, acogimiento y paternidad.