I-II
RDL 5/2015 · TREBEP
Objeto, ámbito y clases de personal
Los dos primeros títulos son cortos, pero fundamentales: definen qué regula la ley, a quién se aplica y cómo se clasifica el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Es la base conceptual de todo lo demás.
Título I (arts. 1-7)
Objeto y ámbito de aplicación
El TREBEP fija las bases del régimen estatutario del personal funcionario e identifica las normas aplicables al personal laboral. Se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos públicos, las universidades públicas y las agencias.
Título II (arts. 8-13)
Personal al servicio de las Administraciones Públicas
- ART. 9Funcionarios de carrera: vinculados por nombramiento legal a una relación estatutaria de carácter permanente.
- ART. 10Funcionarios interinos: nombrados por razones de necesidad y urgencia, para plazas vacantes, sustitución transitoria o exceso de tareas.
- ART. 11Personal laboral: vinculado por contrato de trabajo, fijo, indefinido o temporal.
- ART. 12Personal eventual: funciones de confianza o asesoramiento especial, cesa automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró.
Preguntas frecuentes
¿En qué supuestos se nombra a un funcionario interino?
Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia: para plazas vacantes cuando no es posible cubrirlas con funcionarios de carrera, para sustitución transitoria de sus titulares, para ejecutar programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.