CAP.
XIII
XIII
DLeg 1/2001 · Función Pública CARM
Régimen disciplinario
El Capítulo XIII regula el régimen disciplinario de los funcionarios de la CARM: qué faltas existen, cómo se clasifican y qué sanciones llevan aparejadas. Junto con el bloque de selección de personal, es uno de los temas más preguntados en los exámenes tipo test.
Clasificación
Tres niveles de falta
- MUY GRAVEIncumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, abandono del servicio, falta de rendimiento reiterada, acoso.
- GRAVEFalta de obediencia debida a superiores, incumplimiento reiterado de horario, negligencia grave en el desempeño del puesto.
- LEVEDescuido en el cumplimiento de deberes, retraso injustificado en el cumplimiento de tareas.
Consecuencias
Sanciones que pueden imponerse
- MÁXIMASeparación del servicio — solo para faltas muy graves. Implica la pérdida definitiva de la condición de funcionario.
- ALTASuspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
- MEDIADemerito: pérdida de posiciones en el orden de prelación para provisión de puestos.
- MÍNIMAApercibimiento — la sanción más leve, reservada a faltas leves.
Este capítulo se examina con frecuencia junto al de selección de personal (Cap. VI). Si repasas uno, repasa el otro el mismo día.
Preguntas frecuentes
¿Qué sanción corresponde a una falta muy grave?
Puede llegar hasta la separación del servicio, que implica la pérdida definitiva de la condición de funcionario, además de otras sanciones como la suspensión de funciones.
¿Cuál es la sanción más leve prevista?
El apercibimiento, que se reserva para las faltas leves.