V-VI
LO 4/1982 · Estatuto de Autonomía
Régimen jurídico y reforma
Cerramos el Estatuto con los Títulos V y VI: cómo se organiza y controla la Administración Regional, y cómo se reforma el propio Estatuto —un clásico de examen por sus requisitos tan específicos.
Título V
Del régimen jurídico
Reconoce potestad autoorganizativa a la Comunidad para crear y reestructurar su Administración Pública, dentro de los principios y normas básicas del Estado.
- TCTribunal Constitucional: control de constitucionalidad.
- T. CUENTASControl de la actividad económica.
- CONTENCIOSOControl de legalidad de los actos administrativos.
Título VI
La reforma del Estatuto
Sigue un procedimiento agravado. La iniciativa corresponde a una cuarta parte de la Asamblea, a la propia Asamblea por mayoría absoluta, o a las Cortes Generales.
- 2/3Mayoría cualificada de dos tercios en la Asamblea Regional.
- L.O.Aprobación final mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales.
- SIN REF.No requiere referéndum, a diferencia de otras comunidades.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría se necesita para reformar el Estatuto?
Dos tercios de la Asamblea Regional, además de la posterior tramitación como ley orgánica en las Cortes Generales.
¿Qué órganos controlan la actividad de la Comunidad Autónoma?
El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y la jurisdicción contencioso-administrativa.