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Títulos I y II: competencias y órganos institucionales

TÍT.
I-II

LO 4/1982 · Estatuto de Autonomía

Competencias y órganos institucionales

Este bloque cubre los dos primeros títulos del Estatuto de Autonomía de Murcia: qué competencias tiene la Comunidad Autónoma y cómo se organizan sus órganos de gobierno. Es la parte con más peso en el temario.

Título I

Competencias de la Comunidad Autónoma

Enumera las materias sobre las que la Región de Murcia tiene capacidad de legislar y gestionar: agricultura, urbanismo, turismo, cultura, sanidad e higiene, asistencia social, entre otras.

  • EXCLUSIVALa Región legisla y ejecuta sin intervención estatal.
  • DESARROLLOEl Estado fija las bases y la Región las desarrolla.
  • EJECUCIÓNLa Región aplica normativa estatal, sin legislar sobre ella.

Título II

Los órganos institucionales

  • ASAMBLEAÓrgano legislativo; representa al pueblo murciano y controla al Consejo de Gobierno.
  • PRESIDENTEElegido por la Asamblea entre sus miembros, dirige el Consejo de Gobierno.
  • CONSEJOÓrgano ejecutivo colegiado, dirige la Administración Regional.

Un matiz de examen: la Asamblea no solo legisla, también controla al Consejo de Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y mociones de censura. No confundas esta función de control con la potestad ejecutiva.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al Presidente de la Comunidad Autónoma?

Lo elige la Asamblea Regional de entre sus propios miembros, y después es nombrado formalmente por el Rey.

¿Cuál es la diferencia entre competencia exclusiva y de ejecución?

En la exclusiva, la Región legisla y gestiona sin límites impuestos por el Estado. En la de ejecución, solo aplica una normativa que dicta el Estado.

¿Cuántos miembros tiene la Asamblea Regional de Murcia?

El número exacto lo fija la Ley Electoral de la CARM dentro de los límites que marca el propio Estatuto; no es un dato fijo en el articulado del Estatuto en sí.