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Títulos III y IV: justicia y hacienda

TÍT.
III-IV

LO 4/1982 · Estatuto de Autonomía

Justicia y hacienda

Los Títulos III y IV son más breves, pero conviene no descuidarlos: suelen aparecer con una o dos preguntas fijas en muchos exámenes tipo test de la CARM.

Estos dos títulos suelen resolverse con una sola pregunta cada uno en el examen real: no merece la pena machacarlos más tiempo del necesario.

Título III

La Administración de Justicia

Regula la participación de la Comunidad Autónoma en la organización de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. La Región no legisla sobre justicia —eso es competencia exclusiva del Estado—, pero sí gestiona medios materiales, personal no judicial y partidos judiciales.

Título IV

Hacienda y economía

La Región tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, dentro de los principios de coordinación con el Estado y solidaridad interterritorial.

  • ORIGENEl patrimonio procede del ente preautonómico y de la antigua Diputación Provincial.
  • CRÉDITOPuede emitir deuda pública dentro de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA.
  • EMPRESASPuede constituir empresas públicas para ejecutar sus funciones.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Región legislar sobre organización judicial?

No. Es competencia exclusiva del Estado; la Comunidad solo gestiona medios materiales y personales.

¿Qué significa autonomía financiera?

Que la Región gestiona sus propios ingresos y gastos, dentro de los principios de coordinación con el Estado y solidaridad interterritorial.