IV
Ley 41/2002 · Autonomía del Paciente
El respeto de la autonomía del paciente
Arts. 8-13. Es el capítulo más extenso y más preguntado de toda la ley: regula el consentimiento informado, sus límites y las instrucciones previas.
Artículo 8
Consentimiento informado
Toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información adecuada. Como regla general, el consentimiento es verbal, pero debe prestarse por escrito en los casos de: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Artículo 9
Límites del consentimiento y consentimiento por representación
- RIESGO GRAVELos facultativos pueden actuar sin consentimiento cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psicológica del paciente y no sea posible conseguir su autorización.
- MENORESCuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal, tras escuchar la opinión del menor.
- INCAPACIDADCuando el paciente esté incapacitado legalmente o no sea capaz de tomar decisiones, el consentimiento lo prestará su representante legal o las personas vinculadas por razón familiar o de hecho.
Artículo 11
Instrucciones previas
Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para cuando llegue a situaciones en que no sea capaz de expresarlos personalmente. Debe formalizarse por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe ser el consentimiento informado por escrito?
En intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general en procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En el resto de casos, el consentimiento puede ser verbal.
¿Puede actuar un facultativo sin consentimiento del paciente?
Sí, en caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psicológica del paciente, cuando no sea posible conseguir su autorización. Debe consultarse, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o personas vinculadas.