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Cap. I-III: principios generales, información e intimidad

CAP.
I-III

Ley 41/2002 · Autonomía del Paciente

Principios generales, información sanitaria e intimidad

Los tres primeros capítulos (arts. 1-7) sientan las bases: qué regula la ley, qué derecho tiene el paciente a ser informado, y su derecho a la intimidad.

Cap. I · arts. 1-3

Principios generales

La ley regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales, y de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados. El artículo 2 fija los principios básicos: la dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientan toda la actividad sanitaria, y toda actuación requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente.

Cap. II · arts. 4-6

El derecho de información sanitaria

  • ART. 4Derecho a la información asistencial: conocer toda la información disponible sobre la propia salud, salvo excepciones legales.
  • ART. 5El titular del derecho a la información es el paciente; también se informa a personas vinculadas por razón familiar o de hecho, si el paciente lo permite.
  • ART. 6Derecho a la información epidemiológica: la población tiene derecho a conocer los problemas sanitarios de su comunidad.

Cap. III · art. 7

Derecho a la intimidad

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el titular del derecho a la información asistencial?

El propio paciente. Solo se informa a personas vinculadas por razón familiar o de hecho en la medida en que el paciente lo permita expresa o tácitamente.