III-IV
LO 4/1982 · Estatuto de Autonomía
Justicia y hacienda
Los Títulos III y IV son más breves, pero conviene no descuidarlos: suelen aparecer con una o dos preguntas fijas en muchos exámenes tipo test de la CARM.
Título III
La Administración de Justicia
Regula la participación de la Comunidad Autónoma en la organización de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. La Región no legisla sobre justicia —eso es competencia exclusiva del Estado—, pero sí gestiona medios materiales, personal no judicial y partidos judiciales.
Título IV
Hacienda y economía
La Región tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, dentro de los principios de coordinación con el Estado y solidaridad interterritorial.
- ORIGENEl patrimonio procede del ente preautonómico y de la antigua Diputación Provincial.
- CRÉDITOPuede emitir deuda pública dentro de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA.
- EMPRESASPuede constituir empresas públicas para ejecutar sus funciones.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Región legislar sobre organización judicial?
No. Es competencia exclusiva del Estado; la Comunidad solo gestiona medios materiales y personales.
¿Qué significa autonomía financiera?
Que la Región gestiona sus propios ingresos y gastos, dentro de los principios de coordinación con el Estado y solidaridad interterritorial.