I-III
Ley 41/2002 · Autonomía del Paciente
Principios generales, información sanitaria e intimidad
Los tres primeros capítulos (arts. 1-7) sientan las bases: qué regula la ley, qué derecho tiene el paciente a ser informado, y su derecho a la intimidad.
Cap. I · arts. 1-3
Principios generales
La ley regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales, y de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados. El artículo 2 fija los principios básicos: la dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientan toda la actividad sanitaria, y toda actuación requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente.
Cap. II · arts. 4-6
El derecho de información sanitaria
- ART. 4Derecho a la información asistencial: conocer toda la información disponible sobre la propia salud, salvo excepciones legales.
- ART. 5El titular del derecho a la información es el paciente; también se informa a personas vinculadas por razón familiar o de hecho, si el paciente lo permite.
- ART. 6Derecho a la información epidemiológica: la población tiene derecho a conocer los problemas sanitarios de su comunidad.
Cap. III · art. 7
Derecho a la intimidad
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Quién es el titular del derecho a la información asistencial?
El propio paciente. Solo se informa a personas vinculadas por razón familiar o de hecho en la medida en que el paciente lo permita expresa o tácitamente.