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Tít. VI-VII: docencia, investigación y transparencia del gasto

TÍT.
VI-VII

Ley 14/1986 · General de Sanidad

Docencia, investigación y transparencia del gasto

Cerramos la Ley General de Sanidad con dos títulos que suelen aparecer con menos peso en examen, pero que conviene tener claros.

Título VI · arts. 104-105 bis

Docencia y la investigación

Regula la formación del personal en el Sistema Nacional de Salud en tres niveles: docencia de pregrado (colaboración con universidades para la formación práctica de estudiantes de ciencias de la salud), docencia de postgrado (formación sanitaria especializada, el sistema MIR/EIR y equivalentes) y formación continuada (actualización permanente de conocimientos de los profesionales en activo). También fomenta la investigación biomédica y en ciencias de la salud como función esencial del sistema sanitario.

Título VII · arts. 106-116

Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Un título añadido con posterioridad a la redacción original de 1986, centrado en garantizar la sostenibilidad financiera del sistema sanitario y la transparencia en la gestión del gasto público en sanidad.

Este título sustituyó al antiguo «Título VII del Instituto de Salud Carlos III» tras una reforma posterior de la ley; conviene tenerlo en cuenta si estudias con manuales antiguos.

Preguntas frecuentes

¿Qué tres niveles de docencia regula el Título VI?

Docencia de pregrado (con universidades), docencia de postgrado (formación sanitaria especializada) y formación continuada del personal en activo.