VI-VII
Ley 14/1986 · General de Sanidad
Docencia, investigación y transparencia del gasto
Cerramos la Ley General de Sanidad con dos títulos que suelen aparecer con menos peso en examen, pero que conviene tener claros.
Título VI · arts. 104-105 bis
Docencia y la investigación
Regula la formación del personal en el Sistema Nacional de Salud en tres niveles: docencia de pregrado (colaboración con universidades para la formación práctica de estudiantes de ciencias de la salud), docencia de postgrado (formación sanitaria especializada, el sistema MIR/EIR y equivalentes) y formación continuada (actualización permanente de conocimientos de los profesionales en activo). También fomenta la investigación biomédica y en ciencias de la salud como función esencial del sistema sanitario.
Título VII · arts. 106-116
Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Un título añadido con posterioridad a la redacción original de 1986, centrado en garantizar la sostenibilidad financiera del sistema sanitario y la transparencia en la gestión del gasto público en sanidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué tres niveles de docencia regula el Título VI?
Docencia de pregrado (con universidades), docencia de postgrado (formación sanitaria especializada) y formación continuada del personal en activo.