IV-V
Ley 14/1986 · General de Sanidad
Actividades sanitarias privadas y productos farmacéuticos
Estos dos títulos regulan lo que queda fuera de la sanidad pública: el ejercicio privado de las profesiones sanitarias y la normativa sobre medicamentos.
Título IV · arts. 88-94
Actividades sanitarias privadas
Reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario y el ejercicio libre de las profesiones sanitarias, dentro del respeto a los principios y normas legales que ordenan la actividad sanitaria y el acceso a las prestaciones. Los centros y establecimientos sanitarios privados están sujetos a un régimen de autorización administrativa previa por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente, que verifica el cumplimiento de requisitos técnicos, de seguridad y de personal cualificado antes de permitir su apertura y funcionamiento.
Título V · arts. 95-103
Productos farmacéuticos
Establece las bases de la política del medicamento en España: garantía de calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, autorización administrativa previa, y control de la publicidad de productos farmacéuticos y sanitarios.
- AUTORIZACIÓNNingún medicamento puede comercializarse sin autorización sanitaria previa que garantice su calidad, seguridad y eficacia.
- DISPENSACIÓNLos medicamentos se dispensan a través de oficinas de farmacia, salvo excepciones legalmente previstas para determinados centros sanitarios.
- PUBLICIDADSometida a control administrativo específico para evitar un uso irracional del medicamento.