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Título II: competencias de las Administraciones Públicas

TÍT.
II

Ley 14/1986 · General de Sanidad

Competencias de las Administraciones Públicas

Arts. 38-43. Un título corto pero denso: reparte las competencias sanitarias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Aunque es uno de los títulos más breves de la ley, suele generar confusión en examen por la similitud entre las competencias de cada nivel administrativo. Presta especial atención a qué corresponde en exclusiva al Estado.

Cap. I

Competencias del Estado

Corresponde al Estado la determinación de las bases y la coordinación general de la sanidad, la sanidad exterior, las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, y la legislación sobre productos farmacéuticos.

Cap. II

Competencias de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas asumen las competencias en materia de sanidad e higiene, organizando y administrando los servicios sanitarios dentro de su territorio, siguiendo las directrices de coordinación general del Estado.

Cap. III-IV

Competencias de las Corporaciones Locales y Alta Inspección

Los Ayuntamientos participan en la gestión de los servicios públicos sanitarios, mientras que la Alta Inspección es la función del Estado para garantizar el cumplimiento efectivo de las competencias estatales por parte de las Comunidades Autónomas.